GUARDIA CIVIL


REQUISITOS


• Poseer la nacionalidad española.
• No estar privado de los derechos civiles.
• Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
• Carecer de antecedentes penales.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
• Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
• Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta (30) dentro del a o en que se publique la correspondiente convocatoria.
• Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.
• Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de que finalice el plazo de admisión de instancias, el título de Graduado en Educación Secundaria o tener titulación o estudios equivalentes o superiores a los se alados. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.  [Convocatoria 2009: Son válidos los títulos equivalentes, a efectos laborales - profesionales del título de Graduado en Educación Secundaria (GES)] 
• Estar en posesión de los permisos de conducción clase B o superior, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
• Estatura mínima de 1'65 metros los hombres y 1'60 las mujeres y no superar los 2,03 metros de estatura.

Comprobación de requisitos. 


Si durante el proceso selectivo y los periodos de formación se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos, o la Jefatura de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante los periodos de formación, previo trámite de audiencia al interesado, acordará su exclusión de la convocatoria mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en la misma sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.
→La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y del Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación, comprobación o verificación de la identidad aportada así como que carecen de antecedentes penales, pudiendo ser verificados tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo y hasta la finalización de los periodos de formación, por ser una de las condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme al artículo 17.d) del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
Los interesados deberán autorizar/denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente del apéndice IV y debiendo, en su caso, remitir la mencionada certificación en el plazo de tres días a partir que haya finalizado la prueba de reconocimiento médico.



I N S T A N C I A S


Las instancias y el impreso de Tasas de Examen, serán facilitadas a los aspirantes en los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil.
Las instancias podrán ser presentadas directamente o remitidas, por correo certificado, a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, c/ Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, o cursadas a dicha Jefatura a través de los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil, Dependencias Policiales, oficinas de Correos, o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La diligencia de recepción se estampará en el lugar señalado de forma que el texto y firma no sobresalgan del recuadro existente. La oficina receptora remitirá las instancias en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, debidamente selladas y fechadas, y acusará recibo a los interesados mediante la entrega del impreso autocopiativo que forma parte de la instancia.
Las instancias no se doblarán ni se graparán a ellas otros documentos, y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte su posterior lectura óptica mecanizada.
Los aspirantes remitirán junto con la instancia la siguiente documentación:
* El «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 de la Tasa 001 por Derechos de Examen, debidamente validado por la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito), justificativo de haber ingresado la cantidad de 13,54 euros en concepto de derechos de examen. Este documento se facilitará gratuitamente junto con la instancia, o bien podrá descargarse desde la página web del Ministerio de Administraciones Públicas, en la dirección:

http://www.map.es/servicios/procesos_selectivos/convocatorias/formulario_de_solicitud_790.html

Conforme a la Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Subsecretaría de Administraciones Públicas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de derechos de examen (BOE de 11 de marzo de 2005), con carácter voluntario y alternativo, los aspirantes que dispongan de firma electrónica y una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, podrán efectuar el pago de tasas por vía telemática conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto 2 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE de 2 de abril de 2003), estableciendo conexión con la dirección htpps://aeat.es, o la ya citada del Ministerio de Administraciones Públicas. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC), que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá al Ministerio de Administraciones Públicas, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al aspirante como justificante del pago de la tasa 001 por derechos de examen.

Exenciones: 


Estarán exentas del pago de la Tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará de la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del aspirante.
Asimismo, están exentos del pago de la Tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.

Bonificaciones: 


Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general»; para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.

* Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos o pruebas exigidos en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá remitir fotocopia de la credencial que acredite su homologación.

* Promesa o declaración jurada, en relación a que no se está privado de los derechos civiles, se carece de antecedentes penales, no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública; no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas; no tener reconocida la condición de objetor de conciencia y ern caso de ostentarla, renuncia a tal condición; que autoriza a solicitar del Registro de Penados y Rebeldes la verificación de antecedentes penales y verificar los datos de identidad.

* Declaración complementaria de conducta ciudadana.

* Fotocopia compulsada del permiso de conducción.

* Declaración, para su valoración en la fase de concurso, de los méritos que consideren oportuno alegar conforme con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, según su nueva redacción dada por el Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313).

* Los militares profesionales de tropa y marinería, el Certificado, acreditativo de poder optar o no a las plazas reservadas, y expresivo, a los solos efectos de ser tenido en cuenta para la fase de concurso, del cómputo de tiempos de servicio prestados en las Fuerzas Armadas. 



PRUEBAS SELECTIVAS


Prueba de ortografía: Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía.
* El tiempo para esta prueba será de diez minutos.
*Se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que cometan once o más faltas ortográficas y quedaran apartados del proceso selectivo
Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas de los temas que figuran en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.
* El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos.
* Se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada.
- Para obtener la calificación se aplicará la fórmula: P = A - [ E / (n - 1)], siendo:
P = número de puntos obtenido. A = número de aciertos.
E = número de errores. n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.
- No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
*Se calificará de cero a cien puntos. Para superar la prueba de conocimientos, será necesario alcanzar una puntuación mínima de veinticinco (25) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.
Prueba de lengua extranjera: Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma -inglés o francés- elegido por el aspirante en la instancia. No obstante, en la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de respuestas y en la forma que se le indique el idioma elegido, de no indicar ninguno en ese momento, se entenderá que opta por idioma inglés.
* El tiempo para esta prueba será de veinte minutos.
* La prueba de lengua extranjera se valorará de cero a veinte puntos.No tiene carácter eliminatorio.
* Se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada.
- Para obtener la calificación se aplicará la fórmula: P = A - [ E / (n - 1)], siendo:
P = número de puntos obtenido. A = número de aciertos.
E = número de errores. n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.
- No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
Prueba psicotécnica. Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación como de su futura adaptación al desempeño profesional.
Constará de dos partes:


a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.
b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales, en el número y características que determine el Tribunal.
* El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los tiempos previstos para cada test.
* Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.


* La prueba psicotécnica se valorará de cero a treinta puntos, de acuerdo con la ponderación de las puntuaciones obtenidas en las diversas escalas o factores de los test aplicados.
Prueba de aptitud física: Consistirá en la realización de los ejercicios físicos que se establezcan en cada convocatoria, donde se determinará también las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.
Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los aspirantes irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Entregarán al Tribunal de Selección, antes del inicio de los mismos, Certificado Médico Oficial expedido dentro de los quince (15) días anteriores en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar los referidos ejercicios deportivos. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 42/1999, si alguna de las admitidas a las pruebas no pudiera efectuar los ejercicios físicos establecidos en la convocatoria por embarazo o parto, lo acreditará en este acto mediante certificado médico expedido en impreso oficial por el especialista que la atiende y se estará a lo dispuesto en la base 9.2.
La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios descritos en la convocatoria. Los calificados «no apto» serán excluidos del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios.
Una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día deberá efectuar sucesivamente, a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como «no apto».

Entrevista personal: 

Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que considere pertinentes el entrevistador. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de la entrevista, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Psicología.
c) Los aspirantes serán calificados como «apto» o «no apto». Los calificados «no apto» serán excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo.
d) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar de realización de la misma.

Reconocimiento médico: 

Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del apéndice «B» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, con sus modificaciones en vigor, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría y la tartamudez manifiesta, como causas de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
a) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes declarados «aptos» en los ejercicios físicos, se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.
b) Para la realización del reconocimiento médico y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.
c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».
d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico de revisión previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo.
e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico, continúen con dicha calificación serán excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo.
f) Quienes sean declarados «no apto circunstancial» se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico, a fin de determinar si resultan «apto» o « no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.
g) Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los centros donde se hayan realizado.
SUPERACIÓN DE LAS PRUEBAS
Para aquellos aspirantes que superen todas y cada una de las pruebas que conforman la fase de oposición la calificación de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en lengua extranjera, más el resultado de dividir la calificación en la prueba psicotécnica entre dos.
La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
Los admitidos a las pruebas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y una vez obtenida la calificación final y ordenados de mayor a menor puntuación en cada modalidad de ingreso, pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica en unnúmero de ellos que sea suficiente a juicio del Tribunal de Selección, para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas.
Los casos de igualdad en la calificación, se resolverán siguiendo el siguiente orden de prelación:


a) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
b) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua extranjera.
c) El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica.
d) El de mayor edad.



CALIFICACIÓN FINAL E INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE ASPIRANTES SELECCIONADOS


Finalizada la calificación del concurso-oposición, el Tribunal de selección hará públicas las relaciones de los que resulten seleccionados, ordenándolos de mayor a menor puntuación, no pudiendo rebasar su número el de plazas convocadas.
Las aspirantes femeninas admitidas a la pruebas que no efectúen las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, se entenderá que han obtenido plaza cuando lo permita el puesto que les corresponda por la puntuación alcanzada en la clasificación efectuada por su modalidad de ingreso en el proceso selectivo y quedará la plaza que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de aquéllas. Para realizar tales pruebas físicas, las interesadas podrán estarán a la fecha que se determine en su convocatoria o la que en su momento se determine para la siguiente convocatoria.
Cualquiera que fuese la causa, las interesadas perderán todo derecho a la plaza obtenida si no superan las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvieron plaza.
Las interesadas ingresarán en el centro de formación correspondiente con los admitidos como alumnos de la convocatoria en la que superen las pruebas físicas.
Quienes tuviesen la condición de militar de carrera o de funcionario público estarán exentos de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación expedida por el Jefe del Organismo de quien dependa y acreditativa de aquella condición y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes no presentasen la documentación exigida, los que renunciasen a la plaza que en su caso les pudiera corresponder, y quienes de la revisión de la documentación acreditativa, carezcan de alguna de las condiciones señaladas en la base 2 de esta Resolución, no serán admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad.
Eliminados los aspirantes a que hace referencia la base anterior, el Tribunal de Selección declarará «admitidos como alumnos» a los aspirantes aptos en todas las pruebas selectivas y con mayor puntuación dentro de cada modalidad de ingreso, conforme a la distribución y acumulación de plazas indicada en la base 1.1. El resto se considerará «no admitido como alumno» en las pruebas selectivas.



PERÍODOS DE FORMACIÓN


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 75), sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, de acuerdo a los planes de estudios recogidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, («Boletín Oficial del Estado» número 116), que facultan para la incorporación a la Escala y se completará en dos periodos:
→ Primer periodo: De formación en centro docente, con una duración de mil sesenta horas.
→ Segundo periodo: De prácticas, con una duración de cuarenta semanas.
Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias, con el empleo de Guardia Civil.
Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.
Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos.
El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar profesional de tropa y marinería, o el reservista voluntario que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los militares de tropa y marinería con compromisos de larga duración, quedarán resueltos al ser nombrados alumnos del centro docente de formación de la Guardia Civil.

















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COMPETENCIAS DE LA GUARDIA CIVIL


Misiones Genéricas


Como uno de los componentes fundamentales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Guardia Civil tiene la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones o misiones genéricas:


– Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades competentes, en el ámbito de su competencia.


– Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

– Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran.

– Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

– Prevenir la comisión de actos delictivos.

– Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, elaborando los informes técnicos y periciales necesarios.

– Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad ciudadana.

– Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

A estas tareas, conocidas desde siempre como servicio peculiar del Cuerpo, se dedica un total de 46.000 agentes, lo que supone prácticamente el 62% de total del personal.

A las especialidades de todo tipo, es decir, a los Servicios responsables del desarrollo de las misiones exclusivas de la Guardia Civil, se dedica 25.000 especialistas, un 34%; estando el resto empleado en tareas burocráticas

Misiones exclusivas de la Guardia Civil

Con carácter exclusivo, la Guardia Civil tiene las siguientes competencias:

– Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.

– El Resguardo Fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

– La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.

– La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

La conducción interurbana de presos y detenidos.

– Asimismo, podrá desempeñar misiones de carácter militar bajo dependencia del Ministerio de Defensa.


GUARDIA CIVIL

La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo previsto en el Reglamento aprobado por

Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, y constará de las siguientes pruebas:

a) Ortografía.

b) Conocimientos.

c) Lengua extranjera.

d) Psicotécnica.

e) Aptitud psicofísica, que a su vez se dividirá en:

– Prueba de aptitud física.

– Entrevista personal.

– Reconocimiento médico.







DEFENSA POLICIAL

















¿QUÉ ES LA DEFENSA PERSONAL POLICIAL?

           
Podemos definirla como el conjunto de técnicas adaptadas de los diferentes estilos de luchas aplicables a las tácticas policiales, ajustándose su campo de actuación a la legislación vigente. Encontrándose estas en constante evolución ya que se deben adaptar a los cambios sociales y necesidades policiales.

Una de las peculiaridades de la DPP. Es su campo de aplicación, queremos decir con esto que la aplicación de las técnicas se encuentran dentro del campo de la operativa Policial. Donde sus miembros deben ajustarse de forma especial a Derecho en sus intervenciones
Esta evolución no es únicamente al tipo de técnica de defensa que se recomienda utilizar en determinadas situaciones, si no a los útiles de defensa, que van surgiendo para facilitar las labores policiales “Kobudo Policial” (esposas, lazos, bastón extensibles, armas no letales, etc.) útiles que se innovan y varían con el paso del tiempo que como es normal necesitan una formación adecuada para manejarlos de forma correcta y sacar de ellos su mayor rendimiento.


¿Hacia quien está dirigida la DPP?


            En un principio las técnicas de combate policiales se dirigieron a la formación de los militares y policías, y más adelante se incorporo a la formación del personal de Seguridad Privada.

            En la actualidad y desde el año 2001 es una disciplina recogida en los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, así como lo recogen también, en sus correspondientes estatutos, las Federaciones de las diferentes comunidades autónomas.

            Por ello podemos decir que esta disciplina en la actualidad se encuentra, reglada, coordinada en el departamento de Disciplinas Asociadas y abierta a la práctica de todos los deportistas que lo deseen, fomentando de esta manera los valores propios de un deporte de contacto y los beneficios del deporte en general.










CLASE ARMAMENTO















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