REQUISITOS
• Poseer la nacionalidad
española.
• No estar privado de los
derechos civiles.
• Acreditar buena conducta
ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre,
sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
• Carecer de antecedentes
penales.
• No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
• Compromiso de portar armas y,
en su caso, llegar a utilizarlas.
• Tener cumplidos dieciocho (18)
años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta (30) dentro del a o en
que se publique la correspondiente convocatoria.
• Poseer la aptitud psicofísica
necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que
determina la Orden de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de
los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas
establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.
• Estar en posesión o en
condiciones de obtener, antes de que finalice el plazo de admisión de
instancias, el título de Graduado en Educación Secundaria o tener titulación o
estudios equivalentes o superiores a los se alados. También será posible
acceder a estos estudios, acreditando la prueba de acceso que recoge el
artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida al
acceso a la Formación Profesional. [Convocatoria 2009: Son válidos los
títulos equivalentes, a efectos laborales - profesionales del título de
Graduado en Educación Secundaria (GES)]
• Estar en posesión de los
permisos de conducción clase B o superior, o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
• Estatura mínima de 1'65 metros
los hombres y 1'60 las mujeres y no superar los 2,03 metros de estatura.
Comprobación de requisitos.
Si
durante el proceso selectivo y los periodos de formación se tuviere
conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de
los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la
publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de
publicación de la relación de admitidos como alumnos, o la Jefatura de
Enseñanza, a partir de dicho momento y durante los periodos de formación,
previo trámite de audiencia al interesado, acordará su exclusión de la
convocatoria mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos nacidos
de su participación en la misma sin perjuicio de las responsabilidades en las
que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.
→La solicitud de participación en
el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las
pruebas para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Sistema de
Verificación de Datos de Identidad y del Registro Central de Penados y
Rebeldes, la certificación, comprobación o verificación de la identidad
aportada así como que carecen de antecedentes penales, pudiendo ser verificados
tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo y
hasta la finalización de los periodos de formación, por ser una de las
condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los
procesos selectivos, conforme al artículo 17.d) del Reglamento general de
ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil,
aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
Los interesados deberán autorizar/denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente del apéndice IV y debiendo, en su caso, remitir la mencionada certificación en el plazo de tres días a partir que haya finalizado la prueba de reconocimiento médico.
Los interesados deberán autorizar/denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente del apéndice IV y debiendo, en su caso, remitir la mencionada certificación en el plazo de tres días a partir que haya finalizado la prueba de reconocimiento médico.
I N S T A N C I A S
Las instancias y el impreso de
Tasas de Examen, serán facilitadas a los aspirantes en los Puestos y
Comandancias de la Guardia Civil.
Las instancias podrán ser
presentadas directamente o remitidas, por correo certificado, a la Jefatura de
Enseñanza de la Guardia Civil, c/ Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, o cursadas
a dicha Jefatura a través de los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil,
Dependencias Policiales, oficinas de Correos, o cualquier otra dependencia de
las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
máximo de veinte (20) días naturales contados a partir del día
siguiente al de publicación de esta Convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
La diligencia de recepción se
estampará en el lugar señalado de forma que el texto y firma no sobresalgan del
recuadro existente. La oficina receptora remitirá las instancias en el plazo
máximo de veinticuatro (24) horas, debidamente selladas y fechadas, y acusará
recibo a los interesados mediante la entrega del impreso autocopiativo que
forma parte de la instancia.
Las instancias no se doblarán ni
se graparán a ellas otros documentos, y se protegerán en evitación de deterioro
que dificulte su posterior lectura óptica mecanizada.
Los aspirantes remitirán junto
con la instancia la siguiente documentación:
* El «Ejemplar para la
Administración» del modelo 790 de la Tasa 001 por Derechos de Examen,
debidamente validado por la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y
Cooperativas de Crédito), justificativo de haber ingresado la cantidad de 13,54
euros en concepto de derechos de examen. Este documento se facilitará
gratuitamente junto con la instancia, o bien podrá descargarse desde la página
web del Ministerio de Administraciones Públicas, en la dirección:
http://www.map.es/servicios/procesos_selectivos/convocatorias/formulario_de_solicitud_790.html
Conforme a la Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Subsecretaría de Administraciones Públicas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de derechos de examen (BOE de 11 de marzo de 2005), con carácter voluntario y alternativo, los aspirantes que dispongan de firma electrónica y una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, podrán efectuar el pago de tasas por vía telemática conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto 2 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE de 2 de abril de 2003), estableciendo conexión con la dirección htpps://aeat.es, o la ya citada del Ministerio de Administraciones Públicas. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC), que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá al Ministerio de Administraciones Públicas, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al aspirante como justificante del pago de la tasa 001 por derechos de examen.
Exenciones:
http://www.map.es/servicios/procesos_selectivos/convocatorias/formulario_de_solicitud_790.html
Conforme a la Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Subsecretaría de Administraciones Públicas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de derechos de examen (BOE de 11 de marzo de 2005), con carácter voluntario y alternativo, los aspirantes que dispongan de firma electrónica y una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, podrán efectuar el pago de tasas por vía telemática conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto 2 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE de 2 de abril de 2003), estableciendo conexión con la dirección htpps://aeat.es, o la ya citada del Ministerio de Administraciones Públicas. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC), que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá al Ministerio de Administraciones Públicas, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al aspirante como justificante del pago de la tasa 001 por derechos de examen.
Exenciones:
Estarán exentas del pago de la Tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará de la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del aspirante.
Asimismo, están exentos del pago de la Tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.
Bonificaciones:
Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general»; para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.
* Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos o pruebas exigidos en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá remitir fotocopia de la credencial que acredite su homologación.
* Promesa o declaración jurada, en relación a que no se está privado de los derechos civiles, se carece de antecedentes penales, no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública; no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas; no tener reconocida la condición de objetor de conciencia y ern caso de ostentarla, renuncia a tal condición; que autoriza a solicitar del Registro de Penados y Rebeldes la verificación de antecedentes penales y verificar los datos de identidad.
* Declaración complementaria de conducta ciudadana.
* Fotocopia compulsada del permiso de conducción.
* Declaración, para su valoración en la fase de concurso, de los méritos que consideren oportuno alegar conforme con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, según su nueva redacción dada por el Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313).
* Los militares profesionales de tropa y marinería, el Certificado, acreditativo de poder optar o no a las plazas reservadas, y expresivo, a los solos efectos de ser tenido en cuenta para la fase de concurso, del cómputo de tiempos de servicio prestados en las Fuerzas Armadas.
PRUEBAS SELECTIVAS
Prueba de ortografía: Consistirá
en la realización de un ejercicio de ortografía.
* El tiempo para esta prueba será
de diez minutos.
*Se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que cometan once o más faltas ortográficas y quedaran apartados del proceso selectivo
*Se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que cometan once o más faltas ortográficas y quedaran apartados del proceso selectivo
Prueba de conocimientos: Consistirá
en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas,
extraídas de los temas que figuran en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden de 9
de abril de 1996.
* El tiempo para esta prueba será
de una hora y treinta minutos.
* Se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada.
- Para obtener la calificación se aplicará la fórmula: P = A - [ E / (n - 1)], siendo:
P = número de puntos obtenido. A = número de aciertos.
E = número de errores. n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.
- No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
*Se calificará de cero a cien puntos. Para superar la prueba de conocimientos, será necesario alcanzar una puntuación mínima de veinticinco (25) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.
* Se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada.
- Para obtener la calificación se aplicará la fórmula: P = A - [ E / (n - 1)], siendo:
P = número de puntos obtenido. A = número de aciertos.
E = número de errores. n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.
- No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
*Se calificará de cero a cien puntos. Para superar la prueba de conocimientos, será necesario alcanzar una puntuación mínima de veinticinco (25) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.
Prueba de lengua extranjera: Consistirá
en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre
el idioma -inglés o francés- elegido por el aspirante en la instancia. No
obstante, en la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de
respuestas y en la forma que se le indique el idioma elegido, de no indicar
ninguno en ese momento, se entenderá que opta por idioma inglés.
* El tiempo para esta prueba será
de veinte minutos.
* La prueba de lengua extranjera se valorará de cero a veinte puntos.No tiene carácter eliminatorio.
* Se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada.
- Para obtener la calificación se aplicará la fórmula: P = A - [ E / (n - 1)], siendo:
P = número de puntos obtenido. A = número de aciertos.
E = número de errores. n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.
- No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
* La prueba de lengua extranjera se valorará de cero a veinte puntos.No tiene carácter eliminatorio.
* Se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada.
- Para obtener la calificación se aplicará la fórmula: P = A - [ E / (n - 1)], siendo:
P = número de puntos obtenido. A = número de aciertos.
E = número de errores. n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.
- No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
Prueba psicotécnica. Consistirá
en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las
exigencias derivadas tanto del periodo académico como alumno de un centro de
formación como de su futura adaptación al desempeño profesional.
Constará de dos partes:
a) Aptitudes intelectuales: Se
evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas
específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y
potencial cognitivo.
b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales, en el número y características que determine el Tribunal.
b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales, en el número y características que determine el Tribunal.
* El tiempo de la prueba será el
resultante de la suma de los tiempos previstos para cada test.
* Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
* Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
* La prueba psicotécnica se valorará de cero a treinta puntos, de acuerdo con la ponderación de las puntuaciones obtenidas en las diversas escalas o factores de los test aplicados.
Prueba de aptitud física: Consistirá
en la realización de los ejercicios físicos que se establezcan en cada
convocatoria, donde se determinará también las marcas mínimas a superar en cada
uno de ellos.
Para la realización de los
ejercicios de la prueba de aptitud física, los aspirantes irán provistos de
atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Entregarán al
Tribunal de Selección, antes del inicio de los mismos, Certificado Médico
Oficial expedido dentro de los quince (15) días anteriores en el que se haga
constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar
los referidos ejercicios deportivos. La no presentación de dicho documento en
los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso
selectivo.
A tenor de lo dispuesto en el
artículo 26.4 de la Ley 42/1999, si alguna de las admitidas a las pruebas no
pudiera efectuar los ejercicios físicos establecidos en la convocatoria por
embarazo o parto, lo acreditará en este acto mediante certificado médico
expedido en impreso oficial por el especialista que la atiende y se estará a lo
dispuesto en la base 9.2.
La calificación de los ejercicios
físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que
no logren superar todos los ejercicios descritos en la convocatoria. Los
calificados «no apto» serán excluidos del proceso selectivo en el momento de no
superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan
realizado dichos ejercicios.
Una vez el admitido a las pruebas
tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día
deberá efectuar sucesivamente, a medida que los va superando con el orden y
regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier
circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como «no
apto».
Entrevista personal:
Destinada
a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, y para
determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia
Civil.
a) Consistirá en la recogida de
información a través del diálogo y los «tests» que considere pertinentes el
entrevistador. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de la entrevista, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Psicología.
c) Los aspirantes serán calificados como «apto» o «no apto». Los calificados «no apto» serán excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo.
d) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar de realización de la misma.
b) Para la realización de la entrevista, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Psicología.
c) Los aspirantes serán calificados como «apto» o «no apto». Los calificados «no apto» serán excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo.
d) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar de realización de la misma.
Reconocimiento médico:
Se
aplicará el cuadro médico de exclusiones del apéndice «B» del anexo a la Orden
de 9 de abril de 1996, con sus modificaciones en vigor, así como el Acuerdo de
Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la
disartría y la tartamudez manifiesta, como causas de exclusión para el acceso a
las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
a) Para someterse a
reconocimiento médico, los aspirantes declarados «aptos» en los ejercicios
físicos, se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y
hora que se les indique.
b) Para la realización del reconocimiento médico y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.
c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».
d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico de revisión previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo.
e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico, continúen con dicha calificación serán excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo.
f) Quienes sean declarados «no apto circunstancial» se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico, a fin de determinar si resultan «apto» o « no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.
g) Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los centros donde se hayan realizado.
b) Para la realización del reconocimiento médico y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.
c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».
d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico de revisión previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo.
e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico, continúen con dicha calificación serán excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo.
f) Quienes sean declarados «no apto circunstancial» se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico, a fin de determinar si resultan «apto» o « no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.
g) Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los centros donde se hayan realizado.
SUPERACIÓN DE LAS PRUEBAS
Para aquellos aspirantes que
superen todas y cada una de las pruebas que conforman la fase de oposición la
calificación de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones
obtenidas en la prueba de conocimientos y en lengua extranjera, más el
resultado de dividir la calificación en la prueba psicotécnica entre dos.
La puntuación final de las
pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la
fase de concurso y en la fase de oposición.
Los admitidos a las pruebas que
hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y una vez obtenida
la calificación final y ordenados de mayor a menor puntuación en cada modalidad
de ingreso, pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica en unnúmero
de ellos que sea suficiente a juicio del Tribunal de Selección, para cubrir la
totalidad de las plazas ofertadas.
Los casos de igualdad en la
calificación, se resolverán siguiendo el siguiente orden de prelación:
a) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
b) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua extranjera.
c) El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica.
d) El de mayor edad.
CALIFICACIÓN FINAL E INGRESO EN
EL CENTRO DOCENTE ASPIRANTES SELECCIONADOS
Finalizada la calificación del
concurso-oposición, el Tribunal de selección hará públicas las relaciones de
los que resulten seleccionados, ordenándolos de mayor a menor puntuación, no
pudiendo rebasar su número el de plazas convocadas.
Las aspirantes femeninas
admitidas a la pruebas que no efectúen las pruebas físicas por embarazo o
parto, debidamente acreditados, se entenderá que han obtenido plaza cuando lo
permita el puesto que les corresponda por la puntuación alcanzada en la
clasificación efectuada por su modalidad de ingreso en el proceso selectivo y
quedará la plaza que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de
aquéllas. Para realizar tales pruebas físicas, las interesadas podrán estarán a
la fecha que se determine en su convocatoria o la que en su momento se
determine para la siguiente convocatoria.
Cualquiera que fuese la causa,
las interesadas perderán todo derecho a la plaza obtenida si no superan las
pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria
posterior a la que obtuvieron plaza.
Las interesadas ingresarán en el
centro de formación correspondiente con los admitidos como alumnos de la
convocatoria en la que superen las pruebas físicas.
Quienes tuviesen la condición de
militar de carrera o de funcionario público estarán exentos de justificar los
requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación expedida por el Jefe del Organismo de quien dependa y
acreditativa de aquella condición y de las demás circunstancias que consten en
su expediente personal.
Quienes no presentasen la
documentación exigida, los que renunciasen a la plaza que en su caso les
pudiera corresponder, y quienes de la revisión de la documentación
acreditativa, carezcan de alguna de las condiciones señaladas en la base 2 de
esta Resolución, no serán admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán
anuladas perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en la
convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido por falsedad.
Eliminados los aspirantes a que
hace referencia la base anterior, el Tribunal de Selección declarará «admitidos
como alumnos» a los aspirantes aptos en todas las pruebas selectivas y con
mayor puntuación dentro de cada modalidad de ingreso, conforme a la
distribución y acumulación de plazas indicada en la base 1.1. El resto se
considerará «no admitido como alumno» en las pruebas selectivas.
PERÍODOS DE FORMACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7.2 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo («Boletín Oficial
del Estado» número 75), sobre directrices generales de los planes de estudios
de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y
de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, de acuerdo a los planes de estudios
recogidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, («Boletín Oficial del Estado»
número 116), que facultan para la incorporación a la Escala y se completará en
dos periodos:
→ Primer periodo: De
formación en centro docente, con una duración de mil sesenta horas.
→ Segundo periodo: De
prácticas, con una duración de cuarenta semanas.
Los alumnos que superen el plan
de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias, con el empleo de Guardia
Civil.
Los alumnos ingresados causarán
alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la
Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.
Los alumnos estarán sujetos,
desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de
carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares,
al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los
centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los
mismos.
El compromiso contraído por el
militar de complemento, el militar profesional de tropa y marinería, o el
reservista voluntario que mantienen una relación de servicios de carácter
temporal con las Fuerzas Armadas y los militares de tropa y marinería con
compromisos de larga duración, quedarán resueltos al ser nombrados alumnos del
centro docente de formación de la Guardia Civil.
OPOSICIONES GUARDIA CIVIL
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COMPETENCIAS DE LA GUARDIA CIVIL
Misiones Genéricas
Como uno de los componentes fundamentales
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Guardia Civil tiene la
misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar
la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones o
misiones genéricas:
– Velar por el cumplimiento de las Leyes y
disposiciones generales ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades
competentes, en el ámbito de su competencia.
– Auxiliar y proteger a las personas y
asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación
de peligro por cualquier causa.
– Vigilar y proteger los edificios e
instalaciones públicas que lo requieran.
– Velar por la protección y seguridad de
altas personalidades.
– Mantener y restablecer, en su caso, el
orden y la seguridad ciudadana.
– Prevenir la comisión de actos
delictivos.
– Investigar los delitos para descubrir y
detener a los presuntos culpables, elaborando los informes técnicos y
periciales necesarios.
– Captar, recibir y analizar cuantos datos
tengan interés para el orden y la seguridad ciudadana.
– Colaborar con los Servicios de Protección
Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
A estas tareas, conocidas desde siempre
como servicio peculiar del Cuerpo, se dedica un total de 46.000 agentes, lo que
supone prácticamente el 62% de total del personal.
A las especialidades de todo tipo, es
decir, a los Servicios responsables del desarrollo de las misiones exclusivas
de la Guardia Civil, se dedica 25.000 especialistas, un 34%; estando el resto
empleado en tareas burocráticas
Misiones exclusivas de la Guardia
Civil
Con carácter exclusivo, la Guardia Civil
tiene las siguientes competencias:
– Las derivadas de la legislación vigente
sobre armas y explosivos.
– El Resguardo Fiscal del Estado y las
actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
– La vigilancia del tráfico, tránsito y
transporte en las vías públicas interurbanas.
– La custodia de vías de comunicación
terrestre, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, y centros e instalaciones
que por su interés lo requieran.
– Velar por el cumplimiento de las
disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente,
de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola,
forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
– La conducción interurbana de presos y
detenidos.
– Asimismo, podrá desempeñar misiones de
carácter militar bajo dependencia del Ministerio de Defensa.
GUARDIA CIVIL
La fase de oposición se ajustará al régimen
establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo previsto en el Reglamento
aprobado por
Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, y
constará de las siguientes pruebas:
a) Ortografía.
b) Conocimientos.
c) Lengua extranjera.
d) Psicotécnica.
e) Aptitud psicofísica, que a su vez se
dividirá en:
– Prueba de aptitud física.
– Entrevista personal.
– Reconocimiento médico.
DEFENSA POLICIAL
¿QUÉ ES LA DEFENSA PERSONAL POLICIAL?
Podemos definirla como el conjunto de técnicas adaptadas de
los diferentes estilos de luchas aplicables a las tácticas policiales,
ajustándose su campo de actuación a la legislación vigente. Encontrándose estas
en constante evolución ya que se deben adaptar a los cambios sociales y
necesidades policiales.
Una de las peculiaridades de la DPP. Es su campo de
aplicación, queremos decir con esto que la aplicación de las técnicas se
encuentran dentro del campo de la operativa Policial. Donde sus miembros deben ajustarse
de forma especial a Derecho en sus intervenciones
Esta evolución no es únicamente al tipo de técnica de defensa que se recomienda
utilizar en determinadas situaciones, si no a los útiles de defensa, que van
surgiendo para facilitar las labores policiales “Kobudo Policial”
(esposas, lazos, bastón extensibles, armas no letales, etc.) útiles que se
innovan y varían con el paso del tiempo que como es normal necesitan una
formación adecuada para manejarlos de forma correcta y sacar de ellos su mayor
rendimiento.
¿Hacia quien está dirigida la DPP?
En un principio las técnicas de combate policiales se dirigieron a la formación
de los militares y policías, y más adelante se incorporo a la formación del
personal de Seguridad Privada.
En la actualidad y desde el año 2001 es una disciplina recogida en los
Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas
Asociadas, así como lo recogen también, en sus correspondientes estatutos, las
Federaciones de las diferentes comunidades autónomas.
Por ello podemos decir que esta disciplina en la actualidad se encuentra,
reglada, coordinada en el departamento de Disciplinas Asociadas y abierta a la
práctica de todos los deportistas que lo deseen, fomentando de esta manera los
valores propios de un deporte de contacto y los beneficios del deporte en
general.
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